REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, veintitrés (23) de enero de 2018
126-17 207° y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10126-17
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN SUAREZ MARCANO
BENEFICIARIO: ARON JOSE GONZALEZ COA, (NIÑO 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: CARGA FAMILIAR






Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos, las ciudadanas: LIDICE AURORA RODRIGUEZ MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.929.037, domiciliada en la Calle Sarmiento, Casa N° 17, Cumaná Estado Sucre, y ROSANNY DEL VALLE ESTEVES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.347.748, domiciliada en Cumanagoto II, Calle 2, Casa N° 9, Cumaná Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano por el ciudadano la ciudadana MARIA DEL CARMEN SUAREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.462.014, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto Segundo, Avenida dos, Casa N°. 44, Cumaná, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistido por la Abg. EGLYS CRUCES venezolana, mayor de edad, en su carácter de Defensora Pública Primera (E) con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de cuatro (04) años de edad, quien es hijo biológico de mi hijastro, el ciudadano PEDRO MIGUEL GONZALEZ GALANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.129.737, habido con la ciudadana YUBELYS DEL VALLE COA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.201.213, el solicitante expone; es el caso ciudadana jueza, que el niño en cuestión, esta bajo de mi persona y la de mi esposo PEDRO JOSE GONZALEZ, quien es su abuelo paterno, desde tres (03) años aproximadamente, en razón que los padres biológicos no cumple con sus responsabilidades de crianza, dejándolo a nuestro cuidado, y la madre se encuentra privada de libertad, yo cubro todo los gastos del niño, le he dedicado todo el amor y cuidado que el ha requerido para crecer y desarrollarse íntegramente; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, de la ciudadana MARIA DEL CARMEN SUAREZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.462.014, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de cuatro (04) años de edad, quien es hijo biológico de su hijastro, el ciudadano PEDRO MIGUEL GONZALEZ GALANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.129.737, dicho solicitante labora como Docente en el SAPINAES, Municipio Sucre, Estado Sucre. Se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).

LA JUEZA,


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

LA SECRETARIA


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

LA SECRETARIA


MEGL/ gerardo