este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera procedente y ajustado a Derecho Acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado: Armando José Reyes Alcalá, Venezolano, de 38 años de edad, titular de cédula de identidad N° 9.936.113, nacido en fecha 16-02-66, Residenciado en: Calle las Delicias, N°-22, del sector las Fronteras de Guiria, del Municipio Valdez del Estado Sucre, por la Comisión del delito de porte ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 278 y 472 del Código Penal, con presentaciones cada 15 días, por un lapso de 6 meses, Se niega la solicitud de la defensa en cuanto al pedimento de nulidad del procedimiento de inspección y revición realizado al vehiculo, por considerar que no hay tal violación de derechos, ni de Gar.....