REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000145
ASUNTO: RP11-S-2005-000145


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. Gabriela Flores , en su carácter de Fiscal Septimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2005-000145, seguida en contra del ciudadano Luis Suniaga , por la comisión del delito de Lesiones Leves , previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal, en perjuicio de Epifanio Bellorin , hecho ocurrido en fecha 09-07-01, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establesido en el articulo 48 ordinal 8°del mismo codigo. en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Cuarto de Control

Abg. Carmen Marisandra Milano La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz