REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000648
ASUNTO : RP01-S-2005-000648
Este Tribunal Primero de Control, en fecha 23-01-05, emitio en Audiencia Oral el siguiente pronunciamiento:
Analizada como ha sido la solicitud fiscal presentada, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa observa este Tribunal: PRIMERO: Que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, en el presente caso como lo es el delito de hurto y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente 23-01-2005.
SEGUNDO: Que existen fundados elementos de convicción para señalar que el Imputado sea el Autor de ese delito. Elementos que se desprende de Denuncia hecha por la victima cursante al folios dos (2) Ciudadano JOSE LUIS BERMUDEZ, quien indicó "...que tras haber sido sujeto de varios hurtos en días anteriores, decidió montar vigilancia para atrapar al sujeto que se metía en su casa, avisándole a su ayudante que le acompañara, que siendo como las 2:10 am vieron a una persona que se introdujo en la casa y al salir llevaba una bomba de agua, trataron de interceptarlo y en un forcejeo el sujeto les tiró la bombona encima tratando de escapar pero lo agarraron y procedieron a amarrarlo buscando ayuda ...". Así como la declaración del ciudadano YERVIS JOSE RIVAS GUTIERREZ, cursante al folio cinco (5) quien señaló "... que la victima le pidió que lo ayudara a montar guardia en la noche porque se le habían metido varias veces en su casa, que lo acompañó y como a las 2 de la madrugada se metió en la casa un muchacho, que José Luis lo llamó y lo agarraron, que ya el sujeto había sacado de la casa una bomba de agua y JOSE LUIS fue a buscar a la policía..." , aunado a esto existe el acta policial cursante al folio siete donde se indica que se presentó al destacamento Policial el ciudadano JOSE LUIS BERMUDEZ señalando que en su casa se metió un sujeto a robar y que lo habían capturado al tratar de sustraer objetos de su propiedad, dirigiéndose la comisión policial al lugar de los hechos, encontrando en el interior de la vivienda un ciudadano el cual estaba maniatado y se le notaban varias heridas en el cuero cabelludo, quien fue trasladado al centro asistencial donde le tomaron 25 puntos de sutura para ser luego trasladado al Modulo Policial de Santa Fe en calidad de detenido y con Experticia de Avaluó Real N° 016 a una bomba de agua color azul, marca CLEAN WATHER COOL TERMIC PROTECTOR, arrojando un valor de SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 70.000,oo).
Este tribunal Primero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, por encontrarse efectivamente acreditados los supuestos de los Ordinales 1° y 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas por cuanto no emergen elementos que hagan presumir un peligro de fuga y en razón de que los fines del proceso se pueden alcanzar con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, Decreta al ciudadano CARLOS ALEXANDER SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°20.065.752, residenciado el Sector El Hueco, casa S/N, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, la Imposición de las Medidas Cautelares previstas en los Ordinales 3° y 9° del artículo 256 Ejusdem consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ate la Prefectura del Municipio Raúl Leoni y prohibición de acercase a la victima, todo ello por un lapso de Seis (6) Meses, Parroquia Raúl de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese Boleta de Libertad y oficio al Prefecto del Municipio Raúl Leoni informándole acerca del régimen de presentación impuesto al imputado. Se instruye al secretario que en su oportunidad legal remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dra. YASMORE PEÑA
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD MARÍN