Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaria el padre se comprometer a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensual. El Derecho a Visita será Alterno, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley. Con relación a los bienes adquirido en la comunidad conyugal, han convenido de conformidad con las siguientes cláusulas que siguen: PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa de INAVI, ubicada en la Calle 01, Avenida 09, Guatapanare, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SEGUNDA: Un bote de madera denominado EL BUZO I, siglas ADSS-4537, con su respectivo motor 55HP, Marca Marines, sobre los cuales el conyuge renuncia.....