REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.




En fecha 12 de Noviembre del Año 2004, la ciudadana, MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.855.986, domiciliado en Urbanización El Rosario El Muco S/N del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, GONZALO MARTINEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.953, introdujo por ante este Juzgado formal demanda de DIVORCIO 185-A, contra su cónyuge, ciudadano FRANCISCO DEL VALLE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.873.263, Calle Gran Mariscal de Ayacucho Canchunchu Viejo ,Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:

Que en fecha 12 de Abril de 1.994, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura e la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano FRANCISCO DEL VALLE GONZALEZ, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto. Y el último domicilio conyugal fue en Urbanización El Rosario, El Muco S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-

De la unión matrimonial procrearon una (01) hija, tal como se evidencia en la partida de nacimiento que constan en auto.-

Por razones surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho, hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por tal razón es por lo que acude por ante este Tribunal a solicitar el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que lo une a su esposo, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.



La presente demanda fue admitida el día 23 de Noviembre del año Dos Mil Cuatro, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del Tribunal (folios 10 y 12).-

En fecha Primero (01) de Diciembre del 2004, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda y compareció el ciudadano FRANCISCO DEL VALLE GONZALEZ, identificado anteriormente, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ALBRNETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.690, e igualmente estuvo presente la representación Fiscal, y estando presente el demandado manifestó que esta de acuerdo con la solicitud y lo manifestado por su cónyuge.-

La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana, MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ GUZMAN, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuesto en la solicitud. El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, no hizo oposición a la presente solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio quince (15) del expediente.-

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo, en fundamento del artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.-

Conforme a lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos habidos durante del matrimonio, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la misma Ley. Con relación a la Obligación Alimentaria el se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.oo) mensuales. Se establece un Derecho de Visitas abierto para el padre, de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.-

Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ GUZMAN, contra su cónyuge ciudadano FRANCISCO DEL VALLE GONZALEZ, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 12 de Abril del año Mil Novecientos noventa y cuatro (1.994), fundamentándose en el Artículo l85 del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós días del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,



LA SECRETARIIA TEMPORAL
ABG. WENDY VALERIO MARCANO







Exp. N° 3.705.-
AMZ/imr.-