En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ AVILE, venezolano, natural de Mariguitar Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.761.245; de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 15-12-1982, hijo de Carlos Rodríguez y Aracelis Avile, residenciado en el sector de Peñas Blancas, casa s/n, Mariguitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, detrás de la Bodega de Peñas Blancas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.