Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace constar que el ciudadano PEREIRA CEDEÑO DOMINGO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.444.296, domiciliado en la calle cajigal, casa N° 72, Parroquia ayacucho de Cumana estado Sucre, estado Sucre, ejerce la custodia de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad