REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de junio de 2015
205º y 156º


Vista el acta de fecha 22-06-2015, que rielan en los folios veinte (20) y veintiuno (21) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ERIKA YSABEL RODRIGUEZ AMUNDARAY y JOEL ALEXANDER SILVA LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.537.064 y V-15.111.811 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación por OBLIGACION DE MANUTENCION llegando al siguiente acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:

En relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios señalan que se modifican los porcentajes y a partir de la presente fecha son los siguientes el equivalente del treinta por ciento (30%) del salario base por Obligación de Manutención. Bonificación de fin de año el equivalente treinta por ciento (30%). Por Bono Vacacional el equivalente al treinta (30%). Los gastos de Medicinas, Médicos, Útiles Escolares y Uniforme serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por parte del padre. Los depósitos serán efectuados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0676-68-0100004699 y descontado por el patrono FUNDESOES. Líbrese oficio.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ERIKA YSABEL RODRIGUEZ AMUNDARAY y JOEL ALEXANDER SILVA LEMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.537.064 y V-15.111.811 respectivamente.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de junio del año Dos Mil Quince (2015).- 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m

La Secretaria




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-8477-15
DEMANDANTE: ERIKA YSABEL RODRIGUEZ AMUNDARAY
DEMANDADO: JOEL ALEXANDER SILVA LEMUS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MEG/yulimar.