REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de junio de 2015
205º y 156°

ASUNTO: JMS1-S-7338-15
SOLICITANTE: PEREIRA CEDEÑO DOMINGO LUIS
MOTIVO: CONSTANCIA DE EJERCICIO DE CUSTODIA

Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, presentado por el ciudadano PEREIRA CEDEÑO DOMINGO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.444.296, domiciliado en la calle cajigal, casa N° 72, Parroquia ayacucho de Cumana estado Sucre, estado Sucre, debidamente asistido por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños y Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en el cual solicita CONSTANCIA DE EJERCICIO DE CUSTODIA, en beneficio de de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace constar que el ciudadano PEREIRA CEDEÑO DOMINGO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.444.296, domiciliado en la calle cajigal, casa N° 72, Parroquia ayacucho de Cumana estado Sucre, estado Sucre, ejerce la custodia de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de las resultas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de junio del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria


ASUNTO: JMS1-S-7338-15
SOLICITANTE: PEREIRA CEDEÑO DOMINGO LUIS
MOTIVO: CONSTANCIA DE EJERCICIO DE CUSTODIA
MEGL/naipatete