REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000178
ASUNTO: RP11-P-2004-000178


Por recibido escrito presentado por el Abg. Manuel Cano Pérez, en su carácter de Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, el cual solicita la acumulación de las dos causas del penado Orlando José Villarroel Ruiz, fue sentenciado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado sucre, Extensión Carúpano, en el asunto RL11-P-2003-000047- a cumplir la pena de un (01) año y dos (02) meses de prisión, mas las accesorias legales establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Hurto Simple, constando en autos que estuvo detenido desde el día 04-02-2003 hasta el día 06-04-2004, fecha en que libro auto de cese de Régimen de Libertad Plena, y en el asunto RP11-P-2004-000178, sentenciado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de tres (03) años de prisión mas las accesorias de legales establecidas en el articulo 16 del Código penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 6° del Código Penal Vigente, constando en autos que esta detenido desde el día 06-06-2004, hasta la presente fecha 22-06-05, tiene detenido un (01) año, y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir un (01) año, once (11) meses y catorce (14) días, que vencerá el día 06-06-2007, ¼ las cumplió el 06-03-2005, 1/3 de la pena las cumple el día 06-06-2006, las dos terceras partes 2/3 las cumple el día 06-06-2006, las tres cuartas ¾ partes de la pena las cumple el día 06-09-2006, las penas establecidas en el articulo 16 del Código Penal como accesorias a las prisión son 1.- La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, 2.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta ¼ parte del tiempo de la condena terminada, hasta el día 06-03-2008. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud Fiscal motivado a que cuando ocurrió el segundo delito , el penado ya tenia o ya había cumplido dos meses en libertad. Notifíquese al Fiscal.-
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Jesús Armando Rivera La Secretaria

Abg. Wendy Valerio