Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° y 418 del código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible denunciado por la víctima, ciudadano HERGLAD GUSTAVO TARAZONA MADRID, venezolano, soltero, de 24 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.630.034, residenciado en el sector tres picos, calle la Floresta, Quinta el Ranchón de Mi Burrita, Cumaná, Estado Sucre, figurando como imputado en la misma el ALVARO VICENTE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, de 35 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.274.516, y residenciado en la Urbanización Parcelamiento Mi.....