Este Tribunal Segundo de Control del circuito Judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos antes citados, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en favor de la ciudadana EDUANI JOSÉ MILLÁN AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.215.899, residenciada en calle principal, barrio Tacoa, casa sin número, Municipio Bermúdez Estado Sucre cerca de la Panadería Taco, quien durante el lapso de un, (1), año contado a partir de la presente fecha, deberá cumplir con las siguientes condiciones a las que expresamente se comprometió:
1). Abstenerse de frecuentar discusiones y desavenencias con la ciudadana Roxana del Carmen Rodríguez Marcano así como con sus familiares. Así mismo reparara el daño causa cancelando los gastos médicos por la cantidad de doscientos cincuenta mil (250.000) bolívares que deberá ca.....