En el día de hoy, Veintidós (22) de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 P.M.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario Temporal del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio Sandy Amado Rojas Farías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614, quién actúa con el carácter de Apoderado de la parte demandante, ciudadano: Oswaldo José Campos, en la siguiente dirección: Calle Mariño, casa nº 94, de la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo Decretada por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Marco Antonio Yañez Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.860.107, parte demandada; y a quien el Tribunal le concede un plazo de Treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y/o se comunique con un abogado de su confianza a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso.- Vencido como fue el plazo concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente Acto le concede el derecho de palabra a la parte actora, antes identificada, y expone: Señalo para su embargo los siguientes bienes: Un (01) juego de muebles de recibo, forrados en tela beige estampado con flores, constante de: un (01) sofá de dos (02) puestos y dos (02) butacas individuales; un (01) juego de comedor de cuatro (04) sillas hecho de pino en tela estampada de flores, con una (01) mesa redonda con vidrio ahumado; una (01) licorera hecha de madera ( ovalada) rodante; un (01) televisor marca Daewoo de 13 pulg, serial Nº GT16881338; un (01) horno microondas, marca Daewoo, serial Nº K-H-5040204, color blanco; un (01) equipo de sonido, marca Sony, serial Nº 0128549, con dos (02) cornetas, de tres (03) CD; un (01) televisor marca Daewoo, a color de 20 pulg, serial Nº GT41C11089, modelo DTG-20V1SCG; un (01) DVD, marca Daewoo, modelo DVG8500N, serial Nº 311DG08273; tres (03) cuadros pintados al óleo, tamaño mediano; es todo.- El Tribunal visto el señalamiento hecho por la parte actora, declara Judicial y Ejecutivamente Embargados los bienes anteriormente descritos; y a los fines del avalúo de los mismos se designa como Perito Avaluador al ciudadano: Emilio José Bravo Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.856.857, quien estando presente acepta el cargo y presta el Juramento de Ley y expone: Por cuanto los bienes embargados se encuentran en regular estado de conservación y es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00).- Es todo.- En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, anteriormente identificada, y expone: Por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad del monto demandado, me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad de la demandada. En este estado interviene la ciudadana: Emilia Otilia Yeguez de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.940.305, debidamente asistida en el acto por la Abogado en ejercicio Yamileth J. Robles Caraballo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.215 y el abogado en ejercicio Enrique Franceschi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.653, quien expone: De conformidad con el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, opongo formal oposición al Embargo que se está ejecutando sobre los bienes muebles antes identificados, ya que son de mi propiedad, según facturas que se acompañan en original y copia para que sean certificadas y anexadas a la presente medida preservando según con la oposición, si quedare algún bien mueble pendiente por presentar las respectivas facturas.- Quiero señalar también que tanto el inmueble como los bienes muebles que en él se encuentren no son propiedad del demandado.- El Tribunal, en este acto deja constancia de que las copias de las facturas presentadas por la ciudadana: Emilia Otilia Yeguez de Rodríguez son copia fiel y exacta de sus originales, ordenando por Secretaria ser certificadas las mismas.- En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al accionante. Impugno todas las facturas que fueron consignadas en este procedimiento y me reservo el derecho de demostrar, por la antigüedad de la tinta que fueron elaboradas en el día de hoy a los solos efectos de enervar la medida de Embargo Ejecutivo.- El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes y presentadas las facturas pertinentes sobre los bienes embargados, suspende la medida de embargo respecto a los bienes identificados en dichas facturas originales, salvo aquellas que no están identificadas en dichas facturas, las cuales son las siguientes: Tres (03) cuadros pintados al óleo, tamaño mediano.- En este estado interviene el accionante, ya identificado, quien expone: Deja sin efecto el embargo de los tres (03) cuadros, por cuanto son demasiados infructuosos y me reservo el derecho de realizar el embargo nuevamente.- Es todo.- El Tribunal, en vista la exposición de la parte demandante deja sin efecto la medida de embargo de los cuadros y cumplida como ha sido la misión acuerda el regreso a su Sede Natural y ordena su remisión al comitente a fin de pronunciarse sobre la oposición, siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde (3:35 P.M). Terminó, se leyó y conformen firman.- La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) Ilegible. El demandado y notificado Marcos A. Yañez Millán (fdo) Ilegible.- Apoderado del demandante Abg. Sandy A. Rojas (fdo) Ilegible.- El Perito Evaluador Emilio Bravo (fdo) Ilegible.- Tercera Opositora Emilio O. Yeguez (fdo) Ilegible.- Abogado Asistente de la Tercera Opositora Yamileth J. Robles Caraballo.- Abog. Enrique Franceschi (fdo).- El Secretario Temporal, Abg. Omar quijada Zapata. (fdo) Ilegible.-
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