este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el Imputado TONY NICANOR ALVARADO VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.556.269, residenciado en Caigüiré Abajo, Calle Porlamar, casa N° 45, Cumaná Estado Sucre, por el delito precalificado por esa Fiscalía como ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de WENDIE ARACELYS DIAZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.382.550, residenciada en Caigüiré Abajo, Calle Porlamar, casa N° 45, Cumaná Estado Sucre, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal