este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el Imputado RAMON MARZARELI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.647.892, residenciado en Fe y Alegría, Sector 02, vereda 43, casa N° 04 Cumaná Estado Sucre, por el delito precalificado por esa Fiscalía como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAMILET DEL CARMEN ROJAS ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 14.597.719, residenciada en el Barrio el Paraíso, calle 07, casa N° 07, Cumaná Estado Sucre, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal