REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005565
ASUNTO : RP01-P-2012-005565

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. Dayanna Brito Salaya, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa, en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 03-06-2011, contra el ciudadano KABBABE CHENDI EMILIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.424.458, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera este juzgador, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 03-06-2011 en virtud de denuncia presentada por la ciudadana Saide Rita Zaine en contra del ciudadano Emilio Kabbabe en la que manifestó entre otras cosas que “Cursa por ante los tribunales civiles dos demandas, la primera con motivo de contribución de la cosa común hereditaria y la segunda con motivo de retracto legal comúnmente y el ciudadano Emilio Kabbabe la ha venido acosando y hostigando procediendo a perseguirla en su vehículo en varias oportunidades y de pasar a altas horas de la noche por las adyacencias de su residencia ubicada en la calle Herrera de esta ciudad, hasta el punto de enviar a sus hijos a estacionar sus vehículos de manera que obstriyan la salida del carro de ella”. Señala la representante de la Vindicta pública que la conducta desplegada por el referido ciudadano no encuadra en ningún tipo penal, sino un conflicto por pretensiones de derecho sobre un inmueble y es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa Acta de Denuncia formulada por la víctima en la que se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que sucedieron los hechos, Acta de Investigación Penal donde consta la identificación del presunto agresor, Contrato de Arrendamiento entre la sucesión Saide Zaine en representación de la sucesión Bechara Zaine Mozana y el ciudadano Emilio Kabbabe Chendi, Cesión de derechos efectuada a la ciudadana Rita Zaine, Acta levantada en la coordinación de justicia de Paz donde se deja constancia que los ciudadanos Emilio Kabbabe y Georgett Balekji denuncian a la ciudadana Saide Zaine, se videncia que la conducta desplegada por el imputado no encuadra en ningún tipo penal y con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 03-06-2011, contra el ciudadano KABBABE CHENDI EMILIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.424.458; en virtud de que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una acción jurídico-penal ya que lo que existe es un conflicto por pretensiones de derecho sobre un inmueble. Se acuerda librar cartel de notificación a las partes conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUÍZ
SECRETARIO