es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de la admisión de la presente causa, ordena a la parte actora, ciudadana NORAIMA DEL VALLE LEON CEDEÑO, subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo, a los fines de que cumpla con los requisitos de la antes mencionada Ley y sea admitida la presente demanda, para lo cual se ordena notificar al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a su notificación, efectué la subsanación o corrección correspondiente, y que en caso de no hacerlo en el lapso antes señalado la demanda será declarada inadmisible, asimismo se ordena comisionar al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuit.....