REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 21 de junio de dos mil veintidós
212º y 163º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2022-000016
PARTE DEMANDANTE: INALDO RAFAEL RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:JESUS GUZMAN Y CESAR NATERA
PARTE CO-DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA CATEDRAL S.A Y NAHAN C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 21 de junio de 2022, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Prolongacion de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el abogado JESUS GUZMAN, Inscrito en el inpreabogado bajo el N°292.241 y por la parte co-demandada PANADERIA Y PASTELERIA CATEDRAL S.A comparecieron los ciudadanos Adelfa Rivero y Osvaldo Berti, titulares de la cedula de identidad N° 3.870.763 Y 6.109.845 respectivamente en su carácter de representante legal, asistidos por los abogados Nelson lopez y Rosa Berti , inscritos en el inpreab0ogado bajo los Nª 50.731 y 262.295 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales y por la parte co-demandada NAHAN C.A, compareció la abogada en ejercicio Marygloria Flous, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 223.895 en su carácter de apoderada judicial. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, en este estado la representación judicial de la parte actora manifiesta el desistimiento del procedimiento, y solicita su homologación y que se declare terminado el procedimiento y el archivo del mismo, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, visto el desistimiento alegado por la representación de la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS.
El Secretario
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