LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 21 de Junio del 2.022.-
212º y 162º.-
Exp. N° 17.747

DEMANDANTE: NORAIMA DEL VALLE LEON CEDEÑO, titular
de la Cédula de Identidad N° 10.882.591

APODERADOS: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina
06, Calle Acosta cruce con Avenida
Independencia, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADOS: ALEXANDER VALLEJO y ROSA MARLENY BLANCO,
titulares de las Cédulas de Identidad
Nros.17.707.635 y 14.716.465,
respectivamente.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO (AGRARIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que en fecha 25 de Octubre de 2019, se le dio entrada y el curso legal correspondiente al presente expediente emanado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por declararse el mismo incompetente para conocer y decidir la presente causa, mediante auto de fecha 02 de Octubre de 2019, y por cuanto este Tribunal al hacer un análisis del mismo encuentra que no cumple con los extremos requeridos, es por lo que este Tribunal haciendo uso del despacho saneador consagrado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), en su artículo 199, que dispone:

<>

El cuál faculta al Juez Agrario a ordenar la corrección del libelo de la demanda cuando este presente oscuridad o ambigüedad, constituyendo una manifestación contralora encomendada al Juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva e innecesaria actividad jurisdiccional que puede afectar el proceso, siendo para el Juez, no solo una facultad si no también una obligación de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a derecho, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de la admisión de la presente causa, ordena a la parte actora, ciudadana NORAIMA DEL VALLE LEON CEDEÑO, subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo, a los fines de que cumpla con los requisitos de la antes mencionada Ley y sea admitida la presente demanda, para lo cual se ordena notificar al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a su notificación, efectué la subsanación o corrección correspondiente, y que en caso de no hacerlo en el lapso antes señalado la demanda será declarada inadmisible, asimismo se ordena comisionar al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique la notificación. Así se decide. Líbrese la boleta. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.sucre.scc.org.ve.
La Juez,

La secretaria,
Susana García de Malavé.

Francis Vargas Campos.
En esta fecha no se libro la notificación, por cuanto la parte actora debe imprimir la misma.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/am.-
Exp. N° 17.747