Con fuerza en lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; en la causa relacionada con la investigación del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Codicio Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana MARINA ELENA VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolana, de setenta y cinco (75) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.014.917, comerciante, residenciada en calle principal del Sector Chacaracual, casa sin número, Municipio Arismendi del Estado Sucre; conforme a previsto en los artículos 561 Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 300 numeral segundo, tercer supuesto del Código Orgánico Procesal .....