LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 21 DE JUNIO DEL AÑO 2016
206° Y 157°
Exp. N°.1164-2014.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: BELMARIS MARGARITA BELLO PEÑA
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMSACION).
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Analizadas las actas procésales contenidas en el Expediente Nº.1164-2014 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día ocho (08) de Diciembre del 2014, se admitió una demanda de INTIMACIÓN AL PAGO, introducida por el Ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.V-11.437.477, en contra de la ciudadana BILMARIS MARGARITA BELLO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.956.667. Este Tribunal de conformidad con lo establecido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho Artículo que la inactividad del juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. También expresa el mismo artículo en su ordinal 1°. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con la obligaciones que le impone la Ley, para que sea practicada la citación del demandado, ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación de las partes en el expediente.
Los actos de los procedimientos son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 04 de Marzo del año 2015 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy veintiuno (21) de Junio del 2016, se puede observar que han transcurrido, un año, tres (03) meses y diecisiete (17) días sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 eiusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito del Estado Sucre, Río Caribe, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 eiusdem. Así se decide Notifíquese a la parte Actora. Líbrese la Boleta correspondiente.-
EL JUEZ PROVISORIO,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En la misma fecha de hoy, (21-06-2016), se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.-
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Exp. N°.1164-2014.-
LAH/du.-