REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000477
ASUNTO : RP01-P-2010-000477

SENTECIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFENITIVA

Constituido el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil Doce (2012), el Juzgado Quinto de Control, en la sala Nº 02-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. ZAIRETH VITAL GRIMON y el alguacil JESÚS COLON a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS, en la causa No. RP01-P-2010-000477, seguida al Ciudadano CARLOS JOSE MATA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.346.258 de 30 años de edad, nacido en fecha 04-01-1982, casado, profesión Comerciante, residenciado en Barrio 4 de Diciembre, casa Nº 17, sector 6, Araya Parroquia de araya Municipio Cruz salieron Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA GONZALEZ MATA. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la fiscal Décima del Ministerio publico Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Penal Tercera, Abg. LUISANI COLON, en sustitución de la Defensora Séptima Penal, el imputado de autos previa citación, y la victima.

DERECHO DE PALABRA PARA EL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez dio inicio al acto y se hizo saber a las partes del motivo de la misma. concede el derecho de palabra al acusado CARLOS JOSE MATA SALAZAR; quien siendo previamente impuesto del contenido del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia manifestó lo siguiente: yo fui a la Unidad Técnica y cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal. Igualmente solicito copia certificada de la presente acta”

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Se le otorgo la palabra a la Defensa Pública Abg. Luisani Colon, quien expone: “una vez escuchado que lo manifestado por mi representado y por cuanto el mismo cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueran impuestas, tal y como se evidencia del contenido del informe emanado de la Unidad Técnica de Supervisión N° 03, que cursa a las actuaciones; es por lo que solicito al tribunal y por cuanto el mismo cumplió con las condiciones que le fueran impuestas tal como fuere señalado, que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado. Solicito copia simple de la presente acta”

DE LA VÍCTIMA
Se le otorga la palabra a la victima Ana Karina González Mata, luego de preguntarle si el imputado la ha molestado nuevamente en alguna forma a lo que manifiesto, “el no se ha metido más conmigo, es todo”.

INTERVENCIÓN FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago, “verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano CARLOS JOSE MATA SALAZAR, según se evidencia de informe técnico final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°03, solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 y 318 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido éste Tribunal Quinto de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que efectivamente riela al folio 86 Informe Final de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con lo cual se verifico el cumplimiento de las obligaciones dictadas por este Tribunal, previa opinión favorable del Ministerio Público y de la victima que así lo han hecho saber al Tribunal, en virtud de ello y así debe decidirse.

DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados en fecha 02/02/2010. a favor del ciudadano CARLOS JOSE MATA SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.346.258 de 30 años de edad, nacido en fecha 04-01-1982, casado, profesión Comerciante, residenciado en Barrio 4 de Diciembre, casa Nº 17, sector 6, Araya Parroquia de araya Municipio Cruz salieron Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA GONZALEZ MATA, en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Así se decide, en Cumaná, a los 20 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Así se resolvió sin más incidentes.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
Abg. Ruth Yegres