REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 01
Carúpano, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003751
ASUNTO: RP11-P-2016-003751
Celebrada como ha sido, el día Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa seguida al ciudadano JUAN NICOLAS SALAZAR, Venezolano, natural de Yoco, Guiria estado sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha: 24/06/1975, de profesión y oficio Agricultor, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 14.150.500 hijo de Maria Candelaria Salazar y Nicolás Matei, residenciado en Yoco, calle Bolívar, casa sin numero, cerca de la escuela a cuatro casas, Guiria Municipio Valdez - Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano JUAN NICOLAS SALAZAR, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 7 del Código Penal, en perjuicio de Luís Aguilera; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-09-2016, según consta en DENUNCIA, de fecha 17/09/2016, rendida por el ciudadano Luís Aguilera, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Guiria; quienes expone: hace unos momentos estaba en mi casa cuando de pronto escuche sonidos que venían de afuera pensé que era alguien que estaba metido en mi terreno donde tengo sembrado matas de plátano ya que yo soy agricultor, vine corriendo hacia guardia nacional bolivariana para que me ayude porque creo que es el seño JUAN NICOLAS SALAZAR, ya que esta persona no es la primera ves que sea metido en mi finca a robar, lleva varias meses robando por nuestro sector, mis compañeros agriculturas y yo ya estamos cansados de este sujeto, se la mantiene robando todas las noches fincas por fincas, siembre esta vendiendo plátano o cacao y el jamás ha tenido algún terreno o finca de donde obtener esas siembras, sea convertido en un azote en toda la comunidad, lo peor del caso es que vive ¿cerca e mi propiedad y aun así me ha robado muchas veces, pude reconocerlo porque es mi vecino y lo conozco desde hace años y en lo va de año ha sido un completo caos, a causa de este sujeto que nos ha mantenido en zozobra por culpa de sus robos constantes y nosotros los agricultores de Yoco solo queremos trabajar tranquilos. Es todo lo que tengo que decir-. . Es todo. (…), En virtud de los hechos antes expuestos, es por lo que solicito a este respetable tribunal se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que una vez vencido el lapso correspondiente la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de sui distribución. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JUAN NICOLAS SALAZAR, Venezolano, natural de Goyo, Guiria estado sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha: 24/06/1975, de profesión y oficio Agricultor, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 14.150.500 hijo de Maria Candelaria Salazar y Nicolás Matei, residenciado en goyo, calle Bolívar, casa sin numero, cerca de la escuela a cuatro casas, Guiria Municipio Valdez - Estado Sucre, y expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la defensora publica abg. Claudia González, quien expuso: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano JUAN NICOLAS SALAZAR, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, por ultimo solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JUAN NICOLAS SALAZAR, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 7 del Código Penal, en perjuicio de LUIS AGUILERA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 17-09-2016 y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17/09/2016, rendida por el ciudadano Luís Aguilera, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Guiria; quienes expone: hace unos momentos estaba en mi casa cuando de pronto escuche sonidos que venían de afuera pensé que era alguien que estaba metido en mi terreno donde tengo sembrado matas de plátano ya que yo soy agricultor, vine corriendo hacia guardia nacional bolivariana para que me ayude porque creo que es el seño JUAN NICOLAS SALAZAR, ya que esta persona no es la primera ves que sea metido en mi finca a robar, lleva varias meses robando por nuestro sector, mis compañeros agriculturas y yo ya estamos cansados de este sujeto, se la mantiene robando todas las noches fincas por fincas, siembre esta vendiendo plátano o cacao y el jamás ha tenido algún terreno o finca de donde obtener esas siembras, sea convertido en un azote en toda la comunidad, lo peor del caso es que vive ¿cerca e mi propiedad y aun así me ha robado muchas veces, pude reconocerlo porque es mi vecino y lo conozco desde hace años y en lo va de año ha sido un completo caos, a causa de este sujeto que nos ha mantenido en zozobra por culpa de sus robos constantes y nosotros los agricultiros de Yoco solo queremos trabajar tranquilos. Es todo lo que tengo que decir-. Cursante al folio 02. ACTA POLICIAL: de fecha 17/09/2016, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Guiria, quienes dejan constancia del tiempo modo y lugar de lo ocurrente de los hechos la aprehensión del ciudadano. Cursante al folio 03 y su vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Y SU RESPECTIVA RESEÑA FOTOGRAFICA, de fecha 18/09/2016, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Guiria; donde dejan constancia de las evidencias incautadas resulta ser un racimo de plátano verdes con un peso de quince kilos aproximadamente. Cursante a los folios 08, 09 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/09/2016, suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido de autos, asimismo se verifico por ante el SIIPOL los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el imputado de autos, arrojando el mismo que NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 11 y su vto.
Ahora bien, estando acreditados y concurrentes los extremos de los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se desestima la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JUAN NICOLAS SALAZAR, Venezolano, natural de Yoco, Guiria estado sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha: 24/06/1975, de profesión y oficio Agricultor, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 14.150.500 hijo de Maria Candelaria Salazar y Nicolás Matei, residenciado en Yoco, calle Bolívar, casa sin numero, cerca de la escuela a cuatro casas, Guiria Municipio Valdez, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 7 del Código Penal, en perjuicio de LUIS AGUILERA, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comando de la Guardia Nacional de Guiria, adjunto a boleta de libertad. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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