REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003471
ASUNTO: RP11-P-2012-003471


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE
(Constitución de Fianza)



Celebrada como ha sido el día de 01 de Agosto del año 2012, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-003471, seguido al imputado RAMÒN ANTONIO BRIZUELA OSUNA, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de las victimas FELIX LUIS SUNIAGA SUBERO y JOSE RAFAEL TOVAR MALAVE. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado de autos y los fiadores: Andrés José Osuna González, el Defensor Privado Abg. Cesar Mata, La Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito No estando presente: el fiador Juan Velásquez. Acto seguido solicita el derecho de palabra el Defensor Privado quien expone: consigno en este acta constante de cinco (05) folios útiles, en la cual solicito al Tribunal la sustitución del fiador Juan Carlos Velásquez, quien no pudo comparecer porque su madre se encuentra en delicado estado de salud y lo sustituyo por la ciudadana Eunices Torres Aguilar, quien cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Tribunal, agradeciendo de ante mano sus buenos oficios.

DEL TRIBUNAL


Acto seguido la Juez toma la palabra y expone: En vista la solicitud planteada en esta sala de audiencia por el Defensor Privado, considera quien como Juez decide, que la ciudadana EUNICES TORRES AGULAR, titular de la cedula de identidad 15.882.125, cumple con los requisitos exigidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, como para constituirse en fiador del ciudadano RAMÒN ANTONIO BRIZUELA OSUNA., y así se decide.


DE LOS FIADORES

Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: ANDRES JOSE OSUNA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Mecanico de mantenimiento, titular de la cédula de identidad Nº 5.866.173 y residenciada en: Las azucenas la quebrada al lado de la escuela Bolivariana Mixta las Asusenas, Valle Hondo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: EUNICES TORRES AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.125 y residenciado en: Las azucenas calle principal, casa s/N al lado del pool nuevo mileniun, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 30-06-2.012, siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones de cada Diez (10) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal; 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- la prohibición de Cometer nuevos delitos y de acercarse a la victima.

DEL IMPUTADO


Acto seguido, se le cede la palabra al imputado RAMÒN ANTONIO BRIZUELA OSUNA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 30-06-1985, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 17.957.008, de oficio Taxista, hijo de Mercedes Osuna y Ramón Brizuela, residenciado en: Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, Calle Principal Nº 34, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo.


DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.



DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto del imputado RAMÒN ANTONIO BRIZUELA OSUNA, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 30-06-1985, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 17.957.008, de oficio Taxista, hijo de Mercedes Osuna y Ramón Brizuela, residenciado en: Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, Calle Principal Nº 34, Municipio Bermúdez del Estado Sucre debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal; 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- la prohibición de Cometer nuevos delitos y de acercarse a la victima; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 9; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Se acuerda agregar a la causa las actuaciones consignadas por el Defensor Privado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE