Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JORGE EDUARDO NUÑEZ Y JUAN BAUTISTA ALBORNOZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 Y 416 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ BRITO MOYA, LISANDRO JOSÉ QUIJADA Y JOSÉ DANIEL MOYA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la.....