REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001314
ASUNTO : RP01-P-2006-001314


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION.

Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor del ciudadanos: Freddy José Blondell Otero Y Jairo Barreto a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, identificada con el número 19-F5-1C-270-05 nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, iniciada por la comisión de uno de los delitos contra la Moral y Las Buenas Costumbres, en donde aparecen como victimas indirectas y como imputado: Amadeo Carreño, este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo el amenazado antes señalado el pleno derecho a ser protegido por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentran los prenombrados ciudadanos y su núcleo familiar ante las arremetidas en su contra, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor del ciudadanos: Freddy José Blondell Otero quién es Venezolano, de 17 años de edad, de profesión u oficio estudiante residenciado en Calle Miramar casa 119 cerca del bodegón de Alejandro. Y Jairo Barreto, residenciado en calle Cajigal, casa numero 68 cerca de la empresa “Proyecta” CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES en el domicilio de la victima, por un lapso de seis meses a partir de la presente fecha, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el destacamento policial No-11 con sede en la urbanización Brasil de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y a las victimas: Freddy José Blondell Otero y Jairo Barreto . Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Fiscal Quinto del Ministerio Público para ser agregada a la causa No-19-F5-1C-270-05.

El Juez Tercero de Control.

Abg. José Alejandro Alcalá
La Secretaria.
Abg. Rosiflor Blanco