REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001309
ASUNTO : RP01-P-2006-001309


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION.

Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor de los ciudadanos: Luis Alexander Carvajal Márquez, y Víctor Daniel Carvajal Márquez, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, identificada con el número 19-F2-1C-00156-06 nomenclatura de la Fiscalía segunda del Ministerio Público, iniciada por la comisión de uno de los delitos contra las personas (homicidio) en donde aparece como victima indirecta y como imputado: Efraín Milano Velásquez, este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo el amenazado antes señalado el pleno derecho a ser protegido por los T
ribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra los prenombrados ciudadanos ante las arremetidas en su contra, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor de los ciudadanos: Luis Alexander carvajal Márquez quien es venezolano, titular de la cedula de identidad 12.664.961 de 30 años de edad, casado de profesión u oficio supervisor de seguridad domiciliado en la llanada, sector uno vereda 36, casa 24, cerca de la casilla policial y Víctor Daniel Carvajal Márquez quién reside en la misma dirección, CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES en el domicilio de la victima, por un lapso de seis meses a partir de la presente fecha, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el destacamento policial No-11 con sede en la urbanización Brasil de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima: Luis Alexander Carvajal Márquez. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Fiscal segundo del Ministerio Público para ser agregada a la causa No-19-F2-1C--00156-06.

El Juez Tercero de Control.
Abg. José Alejandro Alcalá
La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.