En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación por Representación Judicial Internacional, interpuesta por el ciudadano MIGUEL EDUARDO VALDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cèdula de identidad Nº 18.418.785, con domicilio en Barrio Las Parcelas, casa Nº 105, Cumanà, estado Sucre; actuando en carácter de padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diez (10) años de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 32.523.074