REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 20 de abril de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-10681-18
SOLICITANTES: VALDEZ SALAZAR MIGUEL EDUARDO y HERNÀNDEZ SAVOCA MICHELLE ADRIANA
BENEFICIARIO:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niño: de Diez (10) años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REPRESENTACION INTERNACIONAL.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha diecisiete (17) de abril del año 2018, por el ciudadano MIGUEL EDUARDO VALDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cèdula de identidad Nº 18.418.785, con domicilio en Barrio Las Parcelas, casa Nº 105, Cumanà, estado Sucre, actuando en carácter de padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diez (10) años de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 32.523.074, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mery Diaz, inscrita en el IPSA bajo el Nº 25.373. Ante Ud. Con el debido respeto acudimos para exponer: por medio del presente instrumento, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto la madre de mi hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por motivos laborales ha decidido radicarse en Colombia en cuidado y resguardo del bienestar de nuestro hijo, procurando que goce de las mejores condiciones académicas, salud, recreaciones entre otros, por ello Autorizo a la ciudadana MICHELLE ADRIANA HERNÀNDEZ SAVOCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cèdula de identidad Nº 21.357.414, madre de mi hijo arriba identificado para que ejerza la representación Legal de mi hijo tanto de forma nacional e internacional en todos los gastos siguientes aspectos: 1) Inscripción en servicios, institutos u organizaciones de seguridad social, educativos, académicos, especiales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para el logro de atención a la salud, educación y alimentación, en todas sus modalidades, y en todos los niveles que sean necesarios para una mejor protección del niño, y así un excelente desarrollo como individuo en Venezuela y/o en el extranjero; 2) Recreación, igualmente determinará la premencionada ciudadana, antes identificada, todo aquello que tenga que ver con la distracción, recreación y actividades deportivas o musicales de nuestro hijo, incluso actividades federadas, nacionales e internacionales, sistema de orquestas, públicas o privadas, nacionales e internacionales, que conlleven el desarrollo integral del niño en común. 3) También ejercerá Total Representación Ante Las Autoridades Judiciales y administrativas Nacionales e Internacionales de nuestro hijo
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 32.523.074 y todo lo que sea conducente para el bienestar, beneficio éxito y seguridad de nuestro hijo en Venezuela y en el exterior. Las potestades arriba otorgadas mediante este documento son enunciativas y no taxativas, pudiendo la prenombrada ciudadana hacer todo aquello que yo mismo haría en defensa y protección de nuestro hijo en común ante cualquier autoridad nacional o extranjera. Y yo MICHELLE ADRIANA HERNÀNDEZ SAVOCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cèdula de identidad Nº 21.357.414, en mi condición de madre de
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiesto mi conformidad con el presente convenio en los términos aquí plantado. Consignaron la documentación correspondiente.
Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no quede privado de comunicación con su padre y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la niña, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criada en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación por Representación Judicial Internacional, interpuesta por el ciudadano MIGUEL EDUARDO VALDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cèdula de identidad Nº 18.418.785, con domicilio en Barrio Las Parcelas, casa Nº 105, Cumanà, estado Sucre; actuando en carácter de padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diez (10) años de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 32.523.074, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mery Díaz, inscrita en el IPSA bajo el Nº 25.373; en consecuencia se Autoriza a la ciudadana MICHELLE ADRIANA HERNÀNDEZ SAVOCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 21.357.414, para que pueda Representar Legalmente nacional e internacional a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 32.523.074, tanto de forma nacional e internacional en todos los gastos siguientes aspectos: 1) Inscripción en servicios, institutos u organizaciones de seguridad social, educativos, académicos, especiales, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para el logro de atención a la salud, educación y alimentación, en todas sus modalidades, y en todos los niveles que sean necesarios para una mejor protección del niño, y así un excelente desarrollo como individuo en Venezuela y/o en el extranjero; 2) Recreación, igualmente determinará la premencionada ciudadana, antes identificada, todo aquello que tenga que ver con la distracción, recreación y actividades deportivas o musicales del niño antes mencionado, incluso actividades federadas, nacionales e internacionales, sistema de orquestas, públicas o privadas, nacionales e internacionales, que conlleven el desarrollo integral del niño en común. 3) También ejercerá Total Representación Ante Las Autoridades Judiciales y administrativas Nacionales e Internacionales de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diez (10) años de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 32.523.074 y todo lo que sea conducente para el bienestar, beneficio éxito y seguridad del niño en Venezuela y en el exterior.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/Anagrisel.-
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