REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 20 de abril de 2018
208º y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-10513-17
PARTE ACTORA: GUERRA MARISEL DEL CARMEN
PARTE DEMANDADO (A): GAMARDO LIZARDO AUGUSTO ERNESTO
BENEFICIARIO (A):
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 10 y NIÑA 08 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista el acta de fecha Veinte (20) de marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), levantada durante la celebración de la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos GUERRA MARISEL DEL CARMEN y GAMARDO LIZARDO AUGUSTO ERNESTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.827.878 y 11.833.001, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este acto intervienen las partes y manifiestan que HAY MEDIACIÓN de la siguiente manera: Acto seguido el padre acepta el treinta por ciento (30%) por la obligación de manutención tomándose como referencia el salario base del padre, debiendo ser cancelado quince y treinta de cada mes; bono de fin de año y bono vacacional el equivalente al treinta por ciento (30%). Dichos montos serán descontados y depositados en la cuenta de ahorros del banco Mercantil Nro. 0105-0068-13-0068318839 a nombre de la madre ciudadana GUERRA MARISEL DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nro. 11.827.878. Asimismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes, útiles escolares, médico y medicinas. Los beneficios de los hijos por la Universidad de Oriente deben ser depositados en la cuenta antes descrita.- Líbrese oficio.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos GUERRA MARISEL DEL CARMEN y GAMARDO LIZARDO AUGUSTO ERNESTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.827.878 y 11.833.001, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
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Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinte (20) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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