Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Otorgar: La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, al Penado: EDWIN JOSÉ MUÑOZ DELGADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.596.860, natural de Caracas, Distrito federal, de 18 años de edad, nacido el 22/07/91, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de William Muñóz y Tania Delgado, residenciado en las viviendas rurales de Guiria de la Playa, vereda 02, casa s/n, cerca de la Cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; como Obrero de la Construcción en obras de la Compañía Caribe Mar, C.A., en Guiria .....