REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
ASUNTO : RH31-X-2012-000001
PARTE ACTORA: ELBA MILLAN y CARLOS LOPEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 21.830 y 105.237.
PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE MARIN RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.650.310
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
ANTECEDENTES
En fecha 28 de FEBRERO de 2012, Se inicia la presente causa con motivo de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada, por los abogados ELBA MILLAN y CARLOS LOPEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 21.830 y 105.237.
contra el ciudadano HECTOR JOSE MARIN RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.650.310, por motivo de los honorarios causados por las actuaciones judiciales realizadas en su carácter de mandatario del ciudadano HECTOR JOSE MARIN RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.650.310
en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y demás créditos laborales que se le adeudan, incoare su representada y otros, contra su empleadora la sociedad mercantil GUAYACUMANA, C.A, procedimiento que se lleva, en esta primera instancia en el Expediente signado con N° RP31-L2.011-000222, (…)con base a lo establecido en el articulo 23 de la Ley De Abogados y 22 del Reglamento de dicha ley;
Que la estimación la realiza sobre el trabajo desplegado a favor solo de la intimada
Además de la Redacción y elaboración del poder
Que las actuaciones judiciales realizadas fueron las siguientes:
1) Diligencia pidiendo suspensión del lapso de notificación:
2) Diligencia desistiendo apelación dándose por notificado folios 28 al 39
3) Asistencia a la audiencia Preliminar y consignación Escrito de promoción de pruebas folios 54 al 62.-
Que la intimación de honorarios profesionales en contra de la ciudadana abogada HECTOR JOSE MARIN RIVERO, es por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00);
En fecha 13-03-2012, el alguacil dejó constancia de haber notificado a la ciudadana HECTOR JOSE MARIN RIVERO
En fecha 14 de marzo 2011 la secretaria dejo constancia de la intimación
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Antes de entrar analizar si hay lugar o no al cobro de honorarios profesionales es menester traer a colación el artículo 22 de la Ley de Abogados que se transcriben a continuación:
"El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarlos por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias."
Así mismo establece el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil que los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.
Así pues este sentenciador sólo se pronunciara acerca del derecho del abogado intimante de cobrar sus honorarios profesionales, por cuanto la Constitucional del Tribunal de justicia en sentencia N° 1.393 dictada por la Sala Constitucional el 14 de agosto de 2008 (caso: Colgate Palmolive C.A .establece que el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales, sea por actuaciones judiciales o extrajudiciales, se desarrolla en dos etapas, a saber, la fase declarativa, en la cual el juez se pronuncia sobre la existencia o inexistencia del derecho de la parte intimante a cobrar los honorarios profesionales reclamados, decisión que puede ser objeto de los recursos de apelación y de casación; y la fase estimativa o ejecutiva, que inicia una vez reconocido dicho derecho mediante sentencia definitivamente firme, y en la cual los retasadores determinan el quantum de esos honorarios.
En sintonía con lo expuesto es entendido que el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, que por demás es un procedimiento especial, no es un procedimiento que se inicia con la presentación de un libelo de demanda, la admisión de la misma y la orden de comparecencia para que el accionado exponga las razones que creyere convenientes, sino que es un procedimiento que se inicia con la presentación de un escrito de estimación de honorarios (presentado por el accionante), y un decreto de intimación (dictado por el Tribunal) equiparándose éste último, a una orden ejecutiva de pago.
Este Tribunal observa :
Que la parte intimada no llevaba consigo la carga de contestar la demanda, dado que en principio no se estaría buscando dilucidar un derecho; sino la carga de formular su reclamo u oposición al decreto de intimación al pago, y con dicha oposición esta orden de pago quedaría sin efecto, lo cual no ocurrió así en el caso en estudio por cuanto la parte intimada no comparecio a rechazar esa orden de pago en consecuencia, el efecto de esa falta de comparecencia es, sin duda, que los honorarios estimados por el actor en su libelo quedaron reconocidos por el intimado.
En consecuencia, el objeto de debate se centra en la relación profesional entre el abogado y el intimado, toda vez que el patrocinio prestado por aquel determina su derecho al cobro de honorarios profesionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, según el cual “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”, sin que el nacimiento de tal derecho esté condicionado a la finalización del proceso en que se causaron tales honorarios, como se desprende del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, al reconocer de forma expresa el derecho del abogado de exigir su pago en cualquier estado del juicio.
En consecuencia por cuanto la parte intimado realizó oposición al decreto de intimación para que este quede sin efecto, así las cosa y por cuanto se desprende un reconocimiento de las actuaciones invocadas por la parte intimante es por lo que este Tribunal considera que si existe el derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en la causa principal RP31-L-2011-000222.
DISPOSITIVA
En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por motivo de Intimación de Honorarios Profesionales, que ha sido intentada por el Abogado: ELBA MILLAN y CARLOS LOPEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 21.830 y 105.237.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE. LIBRESE OFICIO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los (20) día del mes de Abril del año dos mil doce (2012) Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación..
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.
ABG. ALBELU VILLARROEL.
LA SECRETARIA:
NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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