este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos LUIS RAFAEL AVILE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.270.500, domiciliado en la Calle Bolívar, Callejón la Paz, Casa Nº 07, Cerca de la Plaza Chiclana, Cumaná, Estado Sucre, y LILIBETH COROMOTO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.361.632, domiciliada en la Llanada, Sector 03, Vereda 41, Casa Nº 06, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banco Banfoandes, a los fines de que .....