TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 20 DE ENERO DE 2009
198º Y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000592
ASUNTO: RP11-P-2007-000592

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en fecha Primero (01) de Diciembre del año 2008, fui convocado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal por vacaciones del Abg. Luís Mariano Marsella, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, correspondiente al periodo 2006-2007, según se evidencia de Acta Nº 149-2008, es por lo que procedo a avocarme al conocimiento del presente asunto.-. Ahora Bien, visto el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra del ciudadano RAFAEL JOSÉ BRITO VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado de autos, aunado a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 21 de Agosto del año 2002, tal como se evidencia de actuaciones emanadas del CICPC Carúpano,; igualmente consta que se realizaron las diligencias necesarias, a saber, actas de investigación, inspecciones, experticias, memorandum, entrevistas, entre otros; mas sin embargo, quien aquí suscribe, comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado de autos, aunado a que es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinales 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra del ciudadano RAFAEL JOSÉ BRITO VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas a las partes intervinientes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA.