POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ES POR LO QUE ESTE JUZGADO SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado JOSE IGNACIO AMAYA, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-12-1992, titular de la Cédula de Identidad N° 27.897.631, de profesión y oficio obrero, soltero, domiciliado en la Población de San Juan de Macarapana, Sector La Piedrera, Casa S/Nº (detrás de la casa de la cultura), Municipio Sucre del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Pena, A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal a la .....