REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-4926-13
PARTES: YANERYS MERCEDES MARTINEZ ANTON y LUIS ALBERTO PEREDA RODRIGUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de las niñas : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y cuatro 804) años de edad, respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de agosto de 2013, solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YANERYS MERCEDES MARTINEZ ANTON y LUIS ALBERTO PEREDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.420.192 y 14.284.773, respectivamente, domiciliados la primera en Caiguire, sector Las Delicias, casa Nº 416 de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en Caiguire, sector Virgen del Valle, segunda entrada, casa s/nº, frente a la Inspectoría de Pesca de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 09-08-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LUIS ALBERTO PEREDA RODRIGUEZ, suministrará por Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales. Una Cuota Especial de Fin de Año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Un Bono Vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). De igual manera los progenitores de las niñas se comprometen a cubrir el 50% de médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares. Asimismo, el padre de las niñas solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que le sean descontados de su nómina de pago de la empresa Gran Cacique II, C.A., ubicada en el sector el Salado de esta ciudad de Cumaná los montos acordados y se ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención. La ciudadana YANERYS MERCEDES MARTINEZ ANTÓN, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad
con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria









MEG/cecilia