Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Del Estado Sucre Con Sede En Cumana, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, contra el imputado DIÓGENES JOSÉ NATERA GONZÁLEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.575.596, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, soltero, nacido en fecha 31-05-1992, hijo de Mirna María González Barrios y Antonio José Natera Barreto, de profesión u oficio chofer, residenciado en Santa Fe, calle los pinos, casa N° 56, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, (en la entrada Principal queda la Panadería; teléfono 0426-387.30.94; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, concatenado con el artículo 420, ambos, del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; co.....