REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001410
ASUNTO : RP01-P-2014-001410

Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de FRANCYS DEL CARMEN GONZÁLEZ DE RIVAS, por hechos en los que aparece señalado JACKSON MIGUEL RIVAS GARCÍA; este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que no se trata de delito alguno previsto en la Ley especial de la materia, por lo que supuestamente no existe algún ilícito en contra de la víctima, agregando además que el altercado entre la pareja es producto de la falta de cumplimiento de una institución familiar como lo es el régimen de convivencia familiar.

SEGUNDO: Ahora bien, al leer detenidamente la denuncia de la ciudadana FRANCYS DEL CARMEN GONZÁLEZ DE RIVAS, se aprecia, que lo que denuncia, no es que el padre JACKSON MIGUEL RIVAS GARCÍA, se haya llevado a las hijas, tal lo expresa el Ministerio Público, sino que denuncia es el acoso y el maltrato psicológico de la que se considera víctima, previsto en los artículos 15, numerales 1 y 2, 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y de las cuales la Fiscalía Décima del Ministerio Público, es competente para continuar con la investigación ya iniciada y en consecuencia este Juzgado estima improcedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada sin lugar, por lo que deberá proseguir con la investigación y así debe decidirse de acuerdo al artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de FRANCYS DEL CARMEN GONZÁLEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.484.469, y de este domicilio; por hechos en los que aparece señalado JACKSON MIGUEL RIVAS GARCÍA, y considerándose improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada, debiendo proseguir con la investigación. Notifíquese a la fiscal y a la víctima, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Transcurrido el lapso de ley remítase con oficio el presente expediente al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO