REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006870
ASUNTO : RP01-P-2013-006870
Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida al imputado JHORDAN JOSE COVA COVA, por la presunta comisión HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 8, 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAID DEL VALLE GÓMEZ LEÓN (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: El Defensor Privado, Abg. Eloy Rengel y el imputado, previo traslado desde el IAPES y el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, no compareciendo la víctima, de quien no consta resulta en las actuaciones, por cuanto la dirección de la misma se encuentra a Reserva del Ministerio público. El juez dio inicio al acto y le advirtió a las partes que en la presente audiencia no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal siendo que el imputado y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación y corresponderá a este tribunal decir sobre la procedencia o no de algunas de estas medidas.
Seguidamente se le concedió la palabra a la fiscal décimo primero del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 23-11-2013, en contra del ciudadano JHORDAN JOSE COVA COVA, la cual fuera solicitada por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 8, 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAID DEL VALLE GÓMEZ LEÓN (OCCISO), exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha 06-10-2013, siendo la 1:30 de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibieron llamada telefónica del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que en las adyacencias de la calle Blanco Fombona de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto, seguidamente los Funcionarios adscritos al CICPC se dirigieron a la referida dirección en la Unidad Furgoneta, una vez en la misma luego de realizar varias pesquisas fueron recibidos por Comisión de la Policía Estadal al mando del Funcionario Jefe del ISPES NELSON RAMIREZ, a quien luego de identificarse como Funcionarios activos del CICPC, les informaron que el cuerpo del hoy occiso se encontraba sobre la acera de dicha calle, así mismo los condujo al sitio exacto, observando en decúbito ventral, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, de tez morena, contextura regular, cabello raspado, de 45 años de edad aproximadamente y de 1.68 metros de estatura aproximadamente, usando como vestimenta un jean de color gris, marca Columbia, talla 38 y una franela marca LANDER, de color blanca, talla XL/EG, observándole al occiso a simple vista heridas producidas por paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procediendo el Funcionario Detective ANTHONY CASTILLEJO realizar la respectiva inspección técnica, colectando como evidencia de interés criminalísticos en una gasa muestra de una sustancia de color pardo rojiza colectada en el lugar donde yacía el cadáver y cuatro conchas de bala, calibre 9 mm, marca II, un revestimiento de proyectil y un proyectil a fin de realizarle experticias de rigor, así mismo se procedió a la remoción del cadáver, encontrando debajo del extinto un teléfono celular marca Nokia, modelo C2-01, de color azul negro y en la parte posterior de su pantalón se ubicó una cartera de caballero, contentiva de una Cédula de Identidad N° V-8.643.057 y una chapa, credencial y distintivo donde lo acredita como Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el rango de Detective, credencial 25.503, adscrito a la Sub Delegación Cumaná, seguidamente los Funcionaros realizaron recorridos en el lugar logrando entrevistarse con la ciudadana SOLBETTI SILVA (demás datos se encuentran a reserva del Ministerio Público) manifestando que escuchó unas detonaciones frente a su residencia y cuando salio observó a un señor tirado en la acera y estaba muerto, de igual forma se entrevistaron con el ciudadano LUIS SALMERÓN, (demás datos se encuentran a reserva del Ministerio Público), manifestando que se encontraba con su amigo Said y que se retiró para su casa y al rato escuchó unos disparos y cuando salió a ver que había pasado ve a Said muerto en el piso, de igual manera se entrevistaron con el ciudadano VALLEJO ANTONIO, quien se encontraba tomando horas antes del hecho, con el ciudadano hoy occiso, indicándole los funcionarios a los referidos ciudadanos que los acompañaran al despacho, a fin de tomarle entrevista relacionadas al caso, de inmediato fueron abordados por un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra y les informo ser miembro del consejo comunal y vecino del sector y manifestando que los autores del hechos son los ciudadanos de nombre “JORDAN” quien reside en la calle Las Delicias de esta ciudad, pero se resguardó en el sector el Realengo de esta ciudad, “y el MIME” quien vive en la Calle Petión, sector el Hueco y CACHETE quien reside en la calle Puerto Rico, de los cuales los dos primeros huyeron del lugar en una moto y el ultimo saltó una pared y se resguardó en una casa ubicada en la calle Vargas, donde vive una ciudadana de nombre CAROLINA, y portaba una franela de color blanco y una bermuda de color negro, escuchando entre la multitud que imploraban justicia por cuanto estos sujetos son azotes del lugar, luego trasladaron el cadáver a la morgue del Hospital de esta ciudad, a realizarle la inspección y necropsia de ley, asimismo se constituyó una comisión y se trasladaron a la dirección señalada, una vez allí avistaron tres sujetos, quienes emprendieron huida al ver la comisión, por lo que se introdujeron en una vivienda, por lo que los funcionarios ingresaron a la misma y al tratar de realizarles revisión corporal asumieron una actitud agresiva, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, practicando su detención quedando identificados como ANIBAL RAFAEL CORTESIA SALAZAR y WILMER JOSE ORTÍZ COVA, de la misma manera el ciudadano que portaba la vestimenta de franela blanca y bermuda negro, según información aportada como autor del hecho del caso investigado, siguió rumbo hacia el patio de la residencia, portando en su mano un arma de fuego, quien disparó a la comisión una vez dada la voz de alto, procediendo estos a repeler la acción, resultando herido, trasladándolo al Hospital de la ciudad, por lo que se realizó la respectiva inspección técnica colectándose evidencias de interés criminalístico y realizando chequeo a la vivienda se entrevistaron con la ciudadana: JULIANA, quien manifestó ser habitante de dicha vivienda, quien manifestó ver un grupo de personas correr hacia el patio y luego unas detonaciones, asimismo se recibió llamada telefónica informando que en el sector el realengo una multitud de personas avisan capturado al ciudadano mencionado como autor del hecho de nombre “JORDAN”, queriendo lincharlo, quien quedo detenido e identificado como: JHORDAN JOSE COVA COVA, asimismo la comunidad les hizo entrega de dos vehículos tipo moto, utilizadas por los victimarios para cometer el hecho narrado; acto seguido se dirigieron a la calle Petión en busca del ciudadano apodado MIME, entrevistándose con el ciudadano MARIO quien les informó que era hermano del referido ciudadano y que el mismo no se encontraba presente, aportando los datos del mismo, siendo identificado como WILMER RAFAEL MATA. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, estima esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el ciudadano JHORDAN JOSÉ COVA COVA, se subsume en el tipo penal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 8, 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAID DEL VALLE GÓMEZ LEÓN (OCCISO). Solicito sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas presentadas en la misma, las cuales son las declaraciones de la victima, testigos, funcionarios y expertos, y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre las imputadas antes mencionadas, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión.
El Tribunal impuso a las imputadas del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado no desear declarar y acogerse al precepto Constitucional.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. ELOY RENGEL: “Esta defensa se opone a la acusación y solicita la desestimación total del referido acto conclusivo, todas vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mi defendido en el hecho investigado y por lo cual acusa el Ministerio Público, específicamente los requisitos contemplados el sus numerales 2, 3, del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no contiene una relación clara precisa y circunstanciada de hecho, la misma carece de fundamentos y elementos de convicción, que la motivan y los hechos suscitados, por cuanto ha mantenido esta defensa la inocencia de mi defendido, en caso de compartir el criterio de esta defensa ciudadano Juez, solicito sean admitidas las pruebas promovidas por esta Defensa en su oportunidad legal, las cuales rielan a los folios 144 y 145 de la causa, asimismo solicito que en virtud del principio de comunidad de las pruebas solicito que hagan mías las pruebas promovidas por el Ministerio Público.
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del ciudadano JHORDAN JOSE COVA COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.467.722, Soltero, 20 años de edad, profesión u oficio Vendedor, Calle el Islote, cerca de la Entrada del barrio el relengo de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, Teléfono 0424-867-71-00, hijo de los ciudadanos TIBISAY COVA y DAVID RONDON, la cual fuera solicitada por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 8, 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAID DEL VALLE GÓMEZ LEÓN (OCCISO), se admite totalmente, por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos por los hechos y por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la acusada de autos, por los hechos ocurridos en fecha por los hechos ocurridos en fecha 06-10-2013, siendo la 1:30 de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibieron llamada telefónica del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que en las adyacencias de la calle Blanco Fombona de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto, seguidamente los Funcionarios adscritos al CICPC se dirigieron a la referida dirección en la Unidad Furgoneta, una vez en la misma luego de realizar varias pesquisas fueron recibidos por Comisión de la Policía Estadal al mando del Funcionario Jefe del ISPES NELSON RAMIREZ, a quien luego de identificarse como Funcionarios activos del CICPC, les informaron que el cuerpo del hoy occiso se encontraba sobre la acera de dicha calle, así mismo los condujo al sitio exacto, observando en decúbito ventral, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, de tez morena, contextura regular, cabello raspado, de 45 años de edad aproximadamente y de 1.68 metros de estatura aproximadamente, usando como vestimenta un jean de color gris, marca Columbia, talla 38 y una franela marca LANDER, de color blanca, talla XL/EG, observándole al occiso a simple vista heridas producidas por paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procediendo el Funcionario Detective ANTHONY CASTILLEJO realizar la respectiva inspección técnica, colectando como evidencia de interés criminalísticos en una gasa muestra de una sustancia de color pardo rojiza colectada en el lugar donde yacía el cadáver y cuatro conchas de bala, calibre 9 mm, marca II, un revestimiento de proyectil y un proyectil a fin de realizarle experticias de rigor, así mismo se procedió a la remoción del cadáver, encontrando debajo del extinto un teléfono celular marca Nokia, modelo C2-01, de color azul negro y en la parte posterior de su pantalón se ubicó una cartera de caballero, contentiva de una Cédula de Identidad N° V-8.643.057 y una chapa, credencial y distintivo donde lo acredita como Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el rango de Detective, credencial 25.503, adscrito a la Sub Delegación Cumaná, seguidamente los Funcionaros realizaron recorridos en el lugar logrando entrevistarse con la ciudadana SOLBETTI SILVA (demás datos se encuentran a reserva del Ministerio Público) manifestando que escuchó unas detonaciones frente a su residencia y cuando salio observó a un señor tirado en la acera y estaba muerto, de igual forma se entrevistaron con el ciudadano LUIS SALMERÓN, (demás datos se encuentran a reserva del Ministerio Público), manifestando que se encontraba con su amigo Said y que se retiró para su casa y al rato escuchó unos disparos y cuando salió a ver que había pasado ve a Said muerto en el piso, de igual manera se entrevistaron con el ciudadano VALLEJO ANTONIO, quien se encontraba tomando horas antes del hecho, con el ciudadano hoy occiso, indicándole los funcionarios a los referidos ciudadanos que los acompañaran al despacho, a fin de tomarle entrevista relacionadas al caso, de inmediato fueron abordados por un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra y les informo ser miembro del consejo comunal y vecino del sector y manifestando que los autores del hechos son los ciudadanos de nombre “JORDAN” quien reside en la calle Las Delicias de esta ciudad, pero se resguardó en el sector el Realengo de esta ciudad, “y el MIME” quien vive en la Calle Petión, sector el Hueco y CACHETE quien reside en la calle Puerto Rico, de los cuales los dos primeros huyeron del lugar en una moto y el ultimo saltó una pared y se resguardó en una casa ubicada en la calle Vargas, donde vive una ciudadana de nombre CAROLINA, y portaba una franela de color blanco y una bermuda de color negro, escuchando entre la multitud que imploraban justicia por cuanto estos sujetos son azotes del lugar, luego trasladaron el cadáver a la morgue del Hospital de esta ciudad, a realizarle la inspección y necropsia de ley, asimismo se constituyó una comisión y se trasladaron a la dirección señalada, una vez allí avistaron tres sujetos, quienes emprendieron huida al ver la comisión, por lo que se introdujeron en una vivienda, por lo que los funcionarios ingresaron a la misma y al tratar de realizarles revisión corporal asumieron una actitud agresiva, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico , practicando su detención quedando identificados como: ANIBAL RAFAEL CORTESIA SALAZAR y WILMER JOSE ORTÍZ COVA, de la misma manera el ciudadano que portaba la vestimenta de franela blanca y bermuda negro, según información aportada como autor del hecho del caso investigado, siguió rumbo hacia el patio de la residencia, portando en su mano un arma de fuego, quien disparó a la comisión una vez dada la voz de alto, procediendo estos a repeler la acción, resultando herido, trasladándolo al Hospital de la ciudad, por lo que se realizó la respectiva inspección técnica colectándose evidencias de interés criminalístico y realizando chequeo a la vivienda se entrevistaron con la ciudadana: JULIANA, quien manifestó ser habitante de dicha vivienda, quien manifestó ver un grupo de personas correr hacia el patio y luego unas detonaciones, asimismo se recibió llamada telefónica informando que en el sector el realengo una multitud de personas avisan capturado al ciudadano mencionado como autor del hecho de nombre “JORDAN”, queriendo lincharlo, quien quedo detenido e identificado como: JHORDAN JOSE COVA COVA, asimismo la comunidad les hizo entrega de dos vehículos tipo moto, utilizadas por los victimarios para cometer el hecho narrado; acto seguido se dirigieron a la calle Petión en busca del ciudadano apodado MIME, entrevistándose con el ciudadano MARIO quien les informó que era hermano del referido ciudadano y que el mismo no se encontraba presente, aportando los datos del mismo, siendo identificado como WILMER RAFAEL MATA. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, estima esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el ciudadano JHORDAN JOSÉ COVA COVA, se subsume en el tipo penal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 8, 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAID DEL VALLE GÓMEZ LEÓN (OCCISO). SEGUNDO: se admiten las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 128 al 133, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación como prueba documental por su lectura en el debate oral y público de las experticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público así como las pruebas promovidas por la Defensa las cuales rielan a los folios 144 y 145 de la presente causa, por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, a partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admite los hechos, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional conforme lo establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio manifestando las imputadas a viva voz y de forma separada: “no admitir los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”.
Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta auto de apertura a juicio oral y público, en contra del ciudadano JHORDAN JOSE COVA COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.467.722, Soltero, 20 años de edad, oficio Vendedor, Calle el Islote, cerca de la Entrada del barrio El Relengo de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, Teléfono 0424-867-71-00, hijo de los ciudadanos TIBISAY COVA y DAVID RONDON, la cual fuera solicitada por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las agravantes establecidas en los numerales 1, 8, 11 y 12 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAID DEL VALLE GÓMEZ LEÓN (OCCISO), por los hechos ocurridos en fecha 06-10-2013. Por las consideraciones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta auto de apertura a juicio oral y público. Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma, toda vez que se pone de manifiesto el peligro de fuga contemplado en le articulo 237 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se acuerda Librar boleta de Encarcelación Dirigida al IAPES. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Quedaron los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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