Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos LUÍS ALFREDO LÓPEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, de 47 años de edad, nacido el 18-06-1968, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 9.941.120, de Oficio: marino, hijo de Aquiles Vásquez y Ismala López, domiciliado en el sector 4 de febrero, calle Antonio José de sucre, casa sin numero, vía a la termoeléctrica, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre. PEDRO MANUEL GALEA ULLOA, venezolano, natural del Estado Bolívar, de 47 años de edad, nacido el 12-11-1967, de esta.....