REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 19 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005463
ASUNTO: RP11-P-2015-005463


Por recibido el escrito presentado por la Defensora Privada. Abg. Cruz Sulmira Espinoza, en su carácter de defensora Privada del ciudadano WVRAW GONZALO COBOS CALLES, quien hace del conocimiento que la dirección exacta del domicilio es la siguiente: Calle Principal, Casa Nº 4007, Comunidad de Campearito, Parroquia Catuaro, del Municipio Rivero del Estado Sucre; así mismo Oficio Nº 005-2016, interpuesto por el Supervisor Jefe (IAPES) ALFREDO J. BRAVO Coordinador De La Estación Policial Andrés Mata, en la cual informa a este Tribunal que la dirección del ciudadano WVRAW GONZALO CABOS CALLES (calle 2 sector las viviendas de Campiarito) no se encuentra establecida en el Municipio Andrés Mata, sino en el Municipio Rivero, por lo que sugiere enviar comunicación al Comisario (IAPES) Lcdo. Armando Cedeño, Director del Centro Policial Andrés Eloy Blanco, con sede en Casanay para que efectué el respectivo recorrido al ciudadano antes mencionado, es por lo que en consecuencia este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto del mismo se desprende que este Tribunal en audiencia preliminar en fecha 15/01/2015, en la cual entre otras cosas se decidió: “…dando oportuna respuesta a los derechos sociales propios del ser humano; como es el caso del derecho a la salud; que de igual forma lo contempla los artículos 7, 8 y 11 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); en relación con los artículos 242 en sus numerales 1 y 9; en concordancia con el articulo 250; ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera que con el aval de los informes médicos forense plasmados en la presente decisión, que los Ciudadanos GERMAN CLARET OBREGON MAGDALENO y WVRAW GONZALO COBOS CALLES, le fue certificado el estado delicado de salud en que se encuentran los mismos, es por lo que este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, la igualdad de las partes, el derecho a la justicia, y sobre todo el derecho a la Salud y la Vida, y por considerar que todo Ciudadano se deben garantizar sus derechos constitucionales y procesales, considera procedente a pesar como ya se dijo anteriormente que se mantienen la medida privativa de libertad y procede a Acordó: Cambio de Sitio de Reclusión Preventivo de los Ciudadanos GERMAN CLARET OBREGON MAGDALENO y WVRAW GONZALO COBOS CALLES, y se Acuerda mantenerlos privados preventivamente de Libertad con Recorridos Policiales, durante la mañana, tarde y noche, diariamente por funcionarios adscritos en el primera de los mencionados al Centro de Coordinación Policial de Guiria, Municipio Valdez de Estado Sucre, En el segundo ciudadano con al Centro de Coordinación Policial de San José, Municipio Andrés Mata de Estado Sucre, quienes deberán informar del cumplimiento de lo aquí acordado; quien por información suministrada en el día de hoy por la defensa de dicho acusado el mismo deberá ser trasladado a la siguiente dirección donde permanecerá los imputados de autos para el primero de los mencionados en la CALLE COLON, CASA Nº 01, GUIRIA MUNICIPIO VALDEZ, DETRÁS DE SENIAT casa propiedad del Ciudadana Yanira González, titular de la cedula de identidad V- 14.410.888, teléfono 0424-8477398, de esa localidad, quien será responsable del cuidado y cumplimiento de lo aquí acordado y el segundo ciudadano en la CALLE Nº 02 SECTOR LAS VIVIENDAS DE CAMPIARITO, MUNICIPIO ANDRES MATA, casa propiedad de la Ciudadana Olinda Covos, titular de la cedula de identidad V- 5.698.822, teléfono 0416-9850480, de esa localidad, quien será responsable del cuidado y cumplimiento de lo aquí acordado, ello en virtud de la Conclusión emitida por los informes médicos legal practicado, donde consta que se trata de unos pacientes con varios diagnósticos médicos, y de avanzadas edades”…, ahora bien en virtud de los escritos anteriormente nombrados, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, RATIFICA el cambio de sitio de reclusión de los mismos, y visto los escrito anteriormente mencionados es por lo que se ACUERDA librar Oficio al Comisario (IAPES) Lcdo. Armando Cedeño, Director del Centro Policial Andrés Eloy Blanco, con sede en Casanay, a los fines de que efectué los Recorridos Policiales, durante la mañana, tarde y noche, diariamente por funcionarios adscritos a esa sede policial en la siguiente dirección: Calle Principal, Casa Nº 4007, Comunidad de Campearito, Parroquia Catuaro, del Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual es el sitio de reclusión del Ciudadano: WVRAW GONZALO COBOS CALLES. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

EL SECRETARIO JUDICIAL.

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE.

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA