REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003235
ASUNTO : RP01-P-2005-003235

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP01-P-2005-003235, seguida en contra de CARMEN TEODULIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.431.931, Residenciado en Barrio Los Molinos, Calle Principal, casa N° 21, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y como victima JUANA BAUTISTA DIAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.081.868 residenciada en Barrio Los Molinos Tercera Calle, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, y a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de CARMEN TEODULIA RODRIGUEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, y a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

Abg. INES MARGARITA GÓMEZ

La Secretaria

Abg. FRANCYS RIVERO