Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JESÚS ELEAZAR VELÁSQUEZ MATA, venezolano, nacido en fecha 14/04/1990, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.594.353, soltero, oficio comerciante, hijo de Marlenis Mata y Elio Rafael Velásquez, residenciado Muelle de Cariaco, Calle vista al Mar Municipio Ribero, Estado Sucre, teléfono 0414-542.42; por la comisión de los delitos de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 Del Código Penal, en perjuicio de Orlando Rodríguez Martínez, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso tres (03) meses, y le .....