REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001783
ASUNTO : RP01-P-2010-001783

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: HERMES JOSÉ SALAZAR SALAZAR.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 05, Carúpano, Región Oriental, Estado Sucre, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: HERMES JOSÉ SALAZAR SALAZAR, venezolano, de 29 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.216.772, hijo de Hermes León y Leonor Salazar; soltero; natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 31-12-83; residenciado en Calle Emilio León, casa N° 537 de la Población la Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 19 de Agosto de 2011 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, el cual se iniciará una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializará el goce del Beneficio, señalando asimismo como conclusión que culminó satisfactoriamente con el Beneficio otorgado.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente al ciudadano: HERMES JOSÉ SALAZAR SALAZAR, mediante decisión de fecha 19 de Agosto de 2011 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, el cual se inició una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializó el goce del Beneficio.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DÍAS,lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: HERMES JOSÉ SALAZAR SALAZAR, venezolano, de 29 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.216.772, hijo de Hermes León y Leonor Salazar; soltero; natural de Carúpano, Estado Sucre; nacido en fecha 31-12-83; residenciado en Calle Emilio León, casa N° 537 de la Población la Esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, así como a la Defensa, Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 05, Carúpano, Región Oriental, Estado Sucre. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.