REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 18 de Mayo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ01-P- 2002 - 000244
Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado: José Luis Rojas, por la presunta comisión de uno de las delitos contra la propiedad, en perjuicio de la ciudadana Luisa Rojas, hecho ocurrido presuntamente el día 04-10-02, en la Urb. Brasil de esta ciudad, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en los numerales 1° y 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al ?expediente observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio dos (02), del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 04-10-2002, suscrita por el ciudadano Santos Rojas, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
SEGUNDO: Al folio cuatro (04) del presente asunto cursa acta policial suscrita por el funcionario Tanguy Gonzalez, adscrito al departamento de investigaciones y captura del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado José Luis Rojas.
TERCERO: Al folio siete (07) del presente asunto cursa decisión de fecha 08-10-2002, emanada de este tribunal, mediante la cual se le concedió la libertad inmediata al imputado José Luis Rojas, titular de la cedula de identidad Nro-V- 11.376.996, por no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura del expediente que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la culpabilidad del imputado en el hecho investigado, por lo que este tribunal considera ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los numerales 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado José Luis Rojas.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado: José Luis Rojas. Venezolano, mayor de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nro.-V-11.376.996, residenciado en la Urb. Brasil sector 02, vereda 85, casa Nro.- 03- de esta ciudad, por la presunta comisión de delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana : Luisa Rojas, quien es venezolana, mayor de edad, residenciada residenciado en la Urb. Brasil sector 02, vereda 85, casa Nro.- 03- de esta ciudad. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral 1: El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. numeral 4: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa