REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001951
ASUNTO: RP11-P-2011-001951
Recibido como ha sido, oficio Nº 0098-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado MIGUEL ÁNGEL AMUNDARAIN, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.022.738, de profesión u oficio obrero, nacido el 01-06-83, hijo de Leonidas Amundarain y Miguel Maíz, domiciliado en Tunapuy, Calle Las Praderas, Detrás de la Escuela, Casa S/N, Municipio Libertador, Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 17 de Enero de 2013, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que MIGUEL ÁNGEL AMUNDARAIN; fue condenado a cumplir la Pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 9 de Enero de 2013, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de un (01) año, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 17 de Enero de 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a MIGUEL ÁNGEL AMUNDARAIN, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.022.738, de profesión u oficio obrero, nacido el 01-06-83, hijo de Leonidas Amundarain y Miguel Maíz, domiciliado en Tunapuy, Calle Las Praderas, Detrás de la Escuela, Casa S/N, Municipio Libertador, Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia, Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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