REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 18 de Enero de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº RP01-R-2011-000242
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JOSÉ LUÍS AZUAJE BENÍTEZ y RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO, en su carácter de Fiscales Sexagésimo Octavo con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Principal de la Fiscalía Octava del Primer Circuito con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, respectivamente, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 24 de Octubre de 2011, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, según lo estipulado en el artículo 256, numerales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MORENO y JOSUE DAVID CÓRDOVA ACUÑA, en la causa seguida en sus contra por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORES MATERIALES, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS y CONVENIOS INTERNACIONALES, en perjuicio de REINALDO JOSÉ RAMÍREZ MEDINA, EL ORDEN PÚBLICO, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y EL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir de su admisibilidad como es exigencia del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer párrafo.
Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Esta Corte antes de decidir, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, lo hacen los recurrentes en el contenido del artículo 447 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las decisiones que declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código, como consta a los folios del 01 al 20 de la tercera (03) pieza de la presente causa. Por otra parte, riela al folio 34 el cómputo practicado por el secretario del Tribunal A Quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 448 ejusdem.
Así mismo, se evidencia que, de conformidad con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso, tal y como ha sido expuesto, no encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, se hace procedente su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral de las contempladas en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados JOSÉ LUÍS AZUAJE BENÍTEZ, RAFAEL y LORENZO RAMOS BRITO, en su carácter de Fiscales Sexagésimo Octavo con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Principal de la Fiscalía Octava del Primer Circuito con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, respectivamente, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 24 de Octubre de 2011, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, según lo estipulado en el artículo 256, numerales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ MORENO y JOSUE DAVID CÓRDOVA ACUÑA, en la causa seguida en sus contra por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORES MATERIALES, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS y CONVENIOS INTERNACIONALES, en perjuicio de REINALDO JOSÉ RAMÍREZ MEDINA, EL ORDEN PÚBLICO, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y EL ESTADO VENEZOLANO.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Juez Superior,
Abg. TOMÁS ALCALÁ RIVAS
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-