Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto de los imputados JOSE MANUEL NUÑEZ GARCIA, quien dijo ser venezolano, Natural de esta ciudad, del Estado Sucre, de 18 años de edad, estado civil: Soltero, Cedula de Identidad 24.840.388, de oficio: estudiante, nacido el 09-05-1994, hijo de Omar Núñez y Yurbys García, domiciliado en: el Sector Villa Jardín, calle principal, casa S/N, a 50 metros del Liceo Pedro Arismendi Brito, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y OMAR JOSE NUÑEZ TINEO, quien dijo ser venezolano, Natural de esta ciudad, del Estado Sucre, de 37 años de edad, estado civil: Soltero, Cedula De Identidad 13.730.763, de oficio: Vigilante, nacido el 06-06-1975, hijo de Simón Núñez y Graciela Tineo, domi.....