REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006981
ASUNTO: RP11-P-2012-006981
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de Noviembre de 2012, por el Tribunal Tercero de Control, mediante la cual se condenó a Orlando José Villarroel Ruiz, Venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 08/09/1972, de profesión u oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 12.215.569, hijo de Orlando Villarroel y Martina Ruiz, residenciado en calle los 45, casa Nº 31, a dos casas de la fileteadora Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de por estar presuntamente incurso HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4, del Código Penal; más las accesoria de Ley, contenidas en el articulo 16 del Código Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado Orlando José Villarroel Ruiz, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de por estar presuntamente incurso HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4, del Código Penal; más las accesoria de Ley, contenidas en el articulo 16 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 17 de Septiembre del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (17/12/2012), por lo que tiene privado de libertad un total de Tres (03) meses, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años y Tres (03) meses de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 17 de Marzo del año 2017.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Orlando José Villarroel Ruiz, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que los mismos podrán optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Orlando José Villarroel Ruiz, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 17 de Marzo del año 2017, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada la sentencia dictada en fecha 14 de Noviembre de 2012, dictada por el Tribunal Tercero, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CONDENA al ciudadano Orlando José Villarroel Ruiz, Venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 08/09/1972, de profesión u oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 12.215.569, hijo de Orlando Villarroel y Martina Ruiz, residenciado en calle los 45, casa Nº 31, a dos casas de la fileteadora Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de por estar presuntamente incurso HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4, del Código Penal; más las accesoria de Ley, contenidas en el articulo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado en el Internado Judicial de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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